Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44784
c) La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados
en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por
carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
d) El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y
la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
e) P
ara cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación,
coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico
de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2
días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos
y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y
una fotografía del ejemplar.
f) La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de
campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones
por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
g) El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados
de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y
asumir nuevas medidas si fuese preciso.
2.7. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
2.8. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta
determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto am-
Martes, 14 de septiembre de 2021
44784
c) La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados
en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por
carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
d) El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y
la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
e) P
ara cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación,
coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico
de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2
días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos
y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y
una fotografía del ejemplar.
f) La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de
campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones
por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
g) El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados
de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y
asumir nuevas medidas si fuese preciso.
2.7. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
2.8. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta
determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto am-