Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44782
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de “Desdoblamiento de la LAAT-3078-25
“Alburquerque”, 45 kV, de la ST “Cáceres”, entre la STR “Membrío” y la STR “Valencia de
Alcántara””, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá
a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación
del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven
a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental
con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la
zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de
Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. D
urante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el
Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución,
Martes, 14 de septiembre de 2021
44782
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de “Desdoblamiento de la LAAT-3078-25
“Alburquerque”, 45 kV, de la ST “Cáceres”, entre la STR “Membrío” y la STR “Valencia de
Alcántara””, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá
a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación
del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven
a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental
con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la
zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de
Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. D
urante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el
Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución,