Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44776
13. T
odas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite,
etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se
puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente
informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
15. S
e pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su
regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de
la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas como
madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la
señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda
diferenciarlos.
16. S
e procederá a la poda siempre que sea viable, recurriéndose a la tala sólo en
aquellos casos en los que sea estrictamente necesario. En cualquier caso, es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el
Anexo I de la Directiva Aves.
17. L as comunidades vegetales y los Hábitats de Interés Comunitario alterados por
la ocupación de las infraestructuras deberán ser restaurados o recuperados en
las mismas superficies en las que se produjo la degradación. Se procederá a la
compensación de la superficie afectada por el proyecto con la realización de plantaciones y revegetaciones con especies propias de los hábitats afectados (6310 y
5330) sobre las áreas a restaurar. Las plantaciones y revegetaciones se efectuarán siguiendo un marco irregular para dar un aspecto natural. Deberá asegurarse
la viabilidad y supervivencia de todas ellas durante al menos los 5 primeros años
de la puesta en funcionamiento de la nueva LAAT, contemplando la protección de
las plantas, riegos de mantenimiento y reposición de marras.
18. S
e adoptarán las medidas necesarias para evitar la degradación o desaparición de
los herbazales presentes en el ámbito del proyecto. En este sentido, se prohíbe:
a) La realización de movimientos de tierra y/o ocupaciones del suelo que puedan
alterar la dinámica hídrica (superficial o subterránea) de los arroyos y regatos
presentes en la zona de actuación. Se evitarán la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra.
b) La realización de vertidos (directos o indirectos) y/o acumulación de residuos,
escombros o sustancias que puedan modificar las condiciones de estos herbazales y afectar al sistema fluvial.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44776
13. T
odas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite,
etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se
puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente
informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
15. S
e pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su
regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de
la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas como
madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la
señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda
diferenciarlos.
16. S
e procederá a la poda siempre que sea viable, recurriéndose a la tala sólo en
aquellos casos en los que sea estrictamente necesario. En cualquier caso, es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el
Anexo I de la Directiva Aves.
17. L as comunidades vegetales y los Hábitats de Interés Comunitario alterados por
la ocupación de las infraestructuras deberán ser restaurados o recuperados en
las mismas superficies en las que se produjo la degradación. Se procederá a la
compensación de la superficie afectada por el proyecto con la realización de plantaciones y revegetaciones con especies propias de los hábitats afectados (6310 y
5330) sobre las áreas a restaurar. Las plantaciones y revegetaciones se efectuarán siguiendo un marco irregular para dar un aspecto natural. Deberá asegurarse
la viabilidad y supervivencia de todas ellas durante al menos los 5 primeros años
de la puesta en funcionamiento de la nueva LAAT, contemplando la protección de
las plantas, riegos de mantenimiento y reposición de marras.
18. S
e adoptarán las medidas necesarias para evitar la degradación o desaparición de
los herbazales presentes en el ámbito del proyecto. En este sentido, se prohíbe:
a) La realización de movimientos de tierra y/o ocupaciones del suelo que puedan
alterar la dinámica hídrica (superficial o subterránea) de los arroyos y regatos
presentes en la zona de actuación. Se evitarán la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra.
b) La realización de vertidos (directos o indirectos) y/o acumulación de residuos,
escombros o sustancias que puedan modificar las condiciones de estos herbazales y afectar al sistema fluvial.