Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062755)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Progresistas "Felisa Tanco" para la realización del proyecto "Punto de acompañamiento a mujeres víctimas de violencia machista y en riesgo de exclusión social" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

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• Defensa de los derechos humanos de la mujer y del menor y ayudas para paliar todo
indicio de discriminación que pueda existir.
• Realizar campañas de formación e información al consumidor/a y denunciar públicamente toso uso denigrante que se haga de la mujer y el menor a través de la publicación.
• Implicar a instituciones y organismos, tanto públicos como privados, que ayuden a impulsar la promoción cultural, social, sanitaria y política de la mujer.
• Impulsar la relación y colaboración con otras asociaciones u organizaciones locales, comarcales, regionales, nacionales e internacionales, estableciendo lazos de comunicación
para lograr los objetivos propuestos.
• Programar actividades tanto de carácter lúdico como social en las que se contemplen la
atención y ayuda a los mayores de nuestro entorno.
• Promover la defensa y cuidado de nuestro patrimonio artístico y cultural mediante actividades de promoción del folclore y costumbres populares para que sigan vigentes en
futuras generaciones.
• Solicitar y recibir los fondos y ayudas necesarias para la consecución de los objetivos
propuestos.
Por otra parte, el proyecto presentado se enmarca dentro de las medidas contempladas para
el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, convirtiéndose la Asociación
de Mujeres Progresistas “Felisa Tanco” en la entidad idónea para el desarrollo del proyecto
presentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Constitución Española en su artículo 9.2 “corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social”.
En consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura determina, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños,
en su artículo 7.12 que dichos poderes “consideran un objetivo irrenunciable que informará
todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de
la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.