Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062756)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Gitanas "Romis Calis Camelan Naquerar" para la realización del proyecto "Empoderamiento de la mujer gitana y prevención de la violencia de género 2021" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

44681

Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la
distribución resultante para el ejercicio 2020, del crédito de 100.000.000 de euros para el
desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto
de Estado contra la violencia de género.
Tercero. La Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, como órgano
superior competente en materia de igualdad, tiene especial interés en reforzar y ampliar las
acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género que ya se vienen desarrollando en toda la Comunidad Autónoma.
A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura establece que podrán concederse de forma directa,
sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de esta ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines
de lucro.
A su vez, el artículo 32.2 del mismo texto legal determina que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la consejería.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés público y social, justificado en el colectivo destinatario del proyecto objeto de subvención, al
tratarse de mujeres gitanas en potencial situación de discriminación múltiple o interseccional,
lo que aumenta la brecha de desigualdad de género que viven en su día a día, además de vivir
situaciones de violencia de género. En definitiva, son razones de interés social, relacionadas
con la necesidad de erradicar la violencia de género, las que implican a todos los ámbitos de
actuación de la sociedad extremeña desde la sensibilización y concienciación de la sociedad a
través de la implicación de todas las instituciones públicas y privadas, desarrollando medidas
que impliquen avanzar hacia el empoderamiento de las mujeres con mensajes por la igualdad
y la construcción del género.
A ello se une, además, razones que justifican la dificultad de convocatoria pública, la cual viene justificada por las características propias del programa objeto de subvención, que requiere