Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062756)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Gitanas "Romis Calis Camelan Naquerar" para la realización del proyecto "Empoderamiento de la mujer gitana y prevención de la violencia de género 2021" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44686
2. S
e podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. E
n relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias
o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en
concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones así como el resto de percepciones
no salariales o extrasalariales salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado anterior y con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio.
4. Ú
nicamente serán subvencionables los gastos detallados en el presupuesto presentado y
que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y el día 31
de diciembre de 2021 y que se hayan pagado antes del día 15 de febrero de 2022.
5. E
n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el Informe de fecha 12 de julio de 2021 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, la Asociación de Mujeres
Gitanas “Romis Calis Camelan Naquerar” está exenta de la obligación de constituir garantías.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44686
2. S
e podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. E
n relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias
o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en
concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones así como el resto de percepciones
no salariales o extrasalariales salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado anterior y con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio.
4. Ú
nicamente serán subvencionables los gastos detallados en el presupuesto presentado y
que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y el día 31
de diciembre de 2021 y que se hayan pagado antes del día 15 de febrero de 2022.
5. E
n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el Informe de fecha 12 de julio de 2021 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, la Asociación de Mujeres
Gitanas “Romis Calis Camelan Naquerar” está exenta de la obligación de constituir garantías.