Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062756)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Gitanas "Romis Calis Camelan Naquerar" para la realización del proyecto "Empoderamiento de la mujer gitana y prevención de la violencia de género 2021" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44685
3. L
a Consejería de Igualdad y Portavocía, con carácter previo al pago, consultará o recabará
de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad
Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso
certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o certificación o información acreditativa de que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
según corresponda.
Asimismo, esta Consejería consultará y recabará de oficio los documentos o información
de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por el beneficiario. En caso
de que el beneficiario no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá
presentar Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado
4. L
a justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 31 de marzo de
2022, mediante certificación pormenorizada expedida por la Asociación de Mujeres Gitanas “Romis Calis Camelan Naquerar” de los gastos y pagos efectuados en la ejecución del
programa junto con el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañada de las
copias de las facturas, los recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos
contables de valor probatorio equivalente.
Cuando no se justificara la totalidad de las actividades objeto de la subvención en la forma
y plazo establecida se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda, o de la pérdida del
derecho al cobro de la misma, según proceda, en el caso de incumplimiento de la finalidad
y objeto de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
La entidad deberá remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de 15 días
desde la recepción de dicho pago, certificación expedida por la persona responsable de la
entidad acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la Memoria
presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44685
3. L
a Consejería de Igualdad y Portavocía, con carácter previo al pago, consultará o recabará
de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad
Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso
certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o certificación o información acreditativa de que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
según corresponda.
Asimismo, esta Consejería consultará y recabará de oficio los documentos o información
de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por el beneficiario. En caso
de que el beneficiario no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá
presentar Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado
4. L
a justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 31 de marzo de
2022, mediante certificación pormenorizada expedida por la Asociación de Mujeres Gitanas “Romis Calis Camelan Naquerar” de los gastos y pagos efectuados en la ejecución del
programa junto con el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañada de las
copias de las facturas, los recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos
contables de valor probatorio equivalente.
Cuando no se justificara la totalidad de las actividades objeto de la subvención en la forma
y plazo establecida se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda, o de la pérdida del
derecho al cobro de la misma, según proceda, en el caso de incumplimiento de la finalidad
y objeto de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
La entidad deberá remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de 15 días
desde la recepción de dicho pago, certificación expedida por la persona responsable de la
entidad acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la Memoria
presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.