Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062778)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Auto de 10 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaído en el procedimiento ordinario 0000413/2021 (Pss pieza separada de medidas cautelares 0000413/2021 0001).
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 21
Martes 14 de septiembre de 2021
372
En atención a lo expuesto
RESUELVO:
Único. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Auto de 10 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, recaído en el procedimiento ordinario 0000413 /2021 (Pss pieza
separada de medidas cautelares 0000413 /2021 0001), cuyo tenor literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte actora solicita la medida cautelar de suspensión de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas 20-8-2021 y 25-8-2021, en lo que se refiere al cierre del interior
de las salas de bingo en las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia que han sido declaradas
en nivel de alerta sanitaria 3.
SEGUNDO. Una vez dado traslado de la petición a la Administración demandada, que se opone a la medida cautelar, pasan las actuaciones al Ilmo. Magistrado Ponente, que expresa el
parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:
“Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley”.
El artículo 39.1 de la misma norma dispone que:
“Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos
se disponga otra cosa”.
El artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, establece lo siguiente:
“1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida
cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la
disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación
grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma
circunstanciada”.
Martes 14 de septiembre de 2021
372
En atención a lo expuesto
RESUELVO:
Único. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Auto de 10 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, recaído en el procedimiento ordinario 0000413 /2021 (Pss pieza
separada de medidas cautelares 0000413 /2021 0001), cuyo tenor literal es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte actora solicita la medida cautelar de suspensión de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas 20-8-2021 y 25-8-2021, en lo que se refiere al cierre del interior
de las salas de bingo en las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia que han sido declaradas
en nivel de alerta sanitaria 3.
SEGUNDO. Una vez dado traslado de la petición a la Administración demandada, que se opone a la medida cautelar, pasan las actuaciones al Ilmo. Magistrado Ponente, que expresa el
parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:
“Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley”.
El artículo 39.1 de la misma norma dispone que:
“Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos
se disponga otra cosa”.
El artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, establece lo siguiente:
“1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida
cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la
disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación
grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma
circunstanciada”.