Ayuntamiento De Miajadas. Urbanismo. (2021081173)
Anuncio de 30 de agosto de 2021 sobre declaración de viabilidad.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021



44800

2. A
 l tratarse de propietario única no es necesario la constitución como agrupación de
interés urbanístico de acuerdo al artículo 99 de la Ley 11/2018.



3. L
 a delimitación propuesta por los propietarios coincide con la del Plan General Municipal vigente.



4. L
 os propietarios proponen como sistema de actuación el de compensación.



5. E
 n cuanto a los plazos para la total finalización de la obra urbanizadora, se proponen
dos años para el inicio de la ejecución de la urbanización, y cinco años para la conclusión desde su inicio.



6. A
 credita la cualificación del consultante para hacer frente a la labor urbanizadora
indicando que para la redacción de la consulta previa se ha contado con la asistencia
técnico del arquitecto Alejandro Santos Díaz.

III. P
 ropuesta técnica.
En relación a todo lo anterior el arquitecto que suscribe hace la siguiente propuesta de
acuerdo para que, si se estima acertada, se traslade para su aprobación por resolución del
Sr. Alcalde:


1. R
 especto a la viabilidad de la actuación urbanizadora, se considera adecuado para
futuras ampliaciones de las instalaciones industriales de la empresa propietaria de
la misma; por lo que se propone declarar la viabilidad y determinar el sistema de
compensación como sistema de actuación.



2. R
 especto al ámbito de actuación es correcto el que se propone, por ser coincidente
con el delimitado en el Plan General Municipal.



3. E
 n el caso de la consulta de viabilidad es redactada por el arquitecto Alejandro Santos Díaz, arquitecto con experiencia y solvencia en el campo de la edificación y urbanismo, se aporta compromiso por parte de la propiedad de contar con sus servicios
en las siguientes fases del desarrollo de la unidad de actuación.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Examinada la documentación que acompaña, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y
artículo 95.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura,