Ayuntamiento De Miajadas. Urbanismo. (2021081173)
Anuncio de 30 de agosto de 2021 sobre declaración de viabilidad.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

44799

En la solicitud de consulta se especificarán, al menos, la propuesta del sector afectado,
la delimitación de la unidad de actuación integral, los plazos indicativos, régimen y sistema de ejecución y cualificación técnica de los consultantes”
El Ayuntamiento de acuerdo al artículo 95.3, valorará los aspectos especificados en la
consulta, declarando su viabilidad o su inviabilidad en el plazo de dos meses, debiendo
publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento o
de la Consejería competente, según su caso.
En el caso de declarar su viabilidad el Ayuntamiento deberá fijar el sistema de ejecución,
de acuerdo a los criterios del artículo 96.2 de la Ley 11/2018, pudiendo ser el mismo de
gestión directa, cooperación o expropiación, o de gestión indirecta, compensación o concertación.
La determinación del sistema de compensación, implica que los propietarios constituidos
en agrupación de interés urbanístico tienen que presentar el correspondiente Programa de
Ejecución junto con la restante documentación técnica, garantías y compromisos económicos para asegurar el completo desarrollo de la actuación, todo ello en el plazo de dos
meses a contar desde la publicación del acuerdo de determinación de dicho sistema de ejecución. Dicho plazo, podrá ampliarse, excepcionalmente, por una sola vez y por un periodo
no superior a un mes, siempre que así lo soliciten los propietarios antes de la finalización
del plazo inicial. Transcurrido este plazo y su prórroga, sin su presentación en tiempo y forma, el procedimiento se entiende paralizado por causa imputable a las personas interesadas, a los efectos de poder acordad la caducidad del mismo en los términos previstos den
la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas.
De acuerdo al artículo 99 de la Ley 11/2018, en el sistema de compensación en el caso de
ser una persona propietaria única no existe la necesidad de constituirse como agrupación
de interés urbanístico, pero sí aportar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizar a su costa la urbanización en los términos y condiciones establecidos en el Programa
de Ejecución aprobado, asumiendo la condición de agente urbanizador.
El objetivo y función, contenido funcional, contenido documental, iniciativa, tramitación y
causas de resolución de los Programas de Ejecución se encuentra regulado en el Capítulo
5, Sección 1, artículo 109, 110, 111, 112, 113 y 114, de la Ley 11/2018.
En relación a lo anterior:


1. L
 a consulta de viabilidad la presenta Nestlé, SL, como propietaria única de los terrenos incluidos en el SU.NC_I.2, de acuerdo a copia de escritura adjunta a la misma.