Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062658)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal y briquetas de madera, cuyo promotor es José Antonio Aguedo Torres, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 176

44531

Lunes, 13 de septiembre de 2021

10. L
 as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni las chimeneas ni tramos de la misma podrán
estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de los gases residuales procedentes del horno.
11. L
 a chimenea deberá contar con la siguiente altura mínima:

Focos

Altura mínima de la chimenea
desde el suelo por la
clasificación del foco, m

Altura mínima de la chimenea desde el
suelo, según la Orden de 18/10/1976 y
el proyecto presentado, m

1

4

8 m (según proyecto presentado)

En todo caso, las ubicaciones y las alturas de las chimeneas deberán ser tales que las naves
u otros obstáculos cercanos no dificulten la dispersión de la emisión.
12. Las chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
13. En caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases y un
sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura
de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes
emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar son los considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de autorización
ambiental unificada: 2,83 m/s de velocidad de salida de los gases y 73 ºC de temperatura
de salida de los gases.
14. Las chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección
de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un
diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición
deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de
montaje al efecto.
15. No se permite la carbonización de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante
productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.