Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062658)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal y briquetas de madera, cuyo promotor es José Antonio Aguedo Torres, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 176
44527
Lunes, 13 de septiembre de 2021
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a José Antonio Aguedo Torres para el proyecto de
instalación de fabricación de carbón vegetal y briquetas de madera, a ubicar en el término
municipal de Higuera de Vargas (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier
fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad en cada momento.
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU19/144.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad.
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
CÓDIGO LER
CANTIDAD
ESTIMADA
AÑO
RESIDUO
ORIGEN
Residuos de envases
Envases
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
10,7 m3/año
Aguas de enfriamiento
Enfriamiento del carbón vegetal
16 10 02
-
Lodos de aguas
industriales
Lodos de la balsa de agua de
enfriado
19 08 14
-
(1)
15 01
500 kg
(2)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
(1)
Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos.
Principalmente, envases textiles.
(2)
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
44527
Lunes, 13 de septiembre de 2021
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a José Antonio Aguedo Torres para el proyecto de
instalación de fabricación de carbón vegetal y briquetas de madera, a ubicar en el término
municipal de Higuera de Vargas (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier
fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad en cada momento.
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU19/144.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad.
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
CÓDIGO LER
CANTIDAD
ESTIMADA
AÑO
RESIDUO
ORIGEN
Residuos de envases
Envases
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
10,7 m3/año
Aguas de enfriamiento
Enfriamiento del carbón vegetal
16 10 02
-
Lodos de aguas
industriales
Lodos de la balsa de agua de
enfriado
19 08 14
-
(1)
15 01
500 kg
(2)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
(1)
Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos.
Principalmente, envases textiles.
(2)
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.