Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062658)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal y briquetas de madera, cuyo promotor es José Antonio Aguedo Torres, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44526
Séptimo. La instalación de fabricación de carbón vegetal y briquetas de madera promovido
por José Antonio Aguedo Torres ubicada en la parcela 36 y 37 del polígono 7, de Higuera
de Vargas (Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente
IA19/01401 de fecha 7 de octubre de 2020 el cual se adjunta en el anexo II de la presente
resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se
dirigió mediante escritos de fecha 21 de junio de 2021 a los interesados en este procedimiento
administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este trámite no se
han recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de
combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44526
Séptimo. La instalación de fabricación de carbón vegetal y briquetas de madera promovido
por José Antonio Aguedo Torres ubicada en la parcela 36 y 37 del polígono 7, de Higuera
de Vargas (Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente
IA19/01401 de fecha 7 de octubre de 2020 el cual se adjunta en el anexo II de la presente
resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se
dirigió mediante escritos de fecha 21 de junio de 2021 a los interesados en este procedimiento
administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este trámite no se
han recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de
combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,