Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062658)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal y briquetas de madera, cuyo promotor es José Antonio Aguedo Torres, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44546
• La actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto,
tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de
aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite
que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
• Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático
de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado mediante maquinaria.
• Se propone en proyecto el almacenamiento de todo el carbón vegetal obtenido en el interior de nave sobre superficie impermeable.
• La zona de enfriamiento de carbón vegetal tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del suelo y un sistema estanco de recogida y almacenamiento de
las aguas de enfriamiento.
• Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
• Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
•
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
• En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44546
• La actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto,
tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de
aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite
que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
• Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático
de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado mediante maquinaria.
• Se propone en proyecto el almacenamiento de todo el carbón vegetal obtenido en el interior de nave sobre superficie impermeable.
• La zona de enfriamiento de carbón vegetal tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del suelo y un sistema estanco de recogida y almacenamiento de
las aguas de enfriamiento.
• Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
• Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
•
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
• En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento