Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062697)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021

44485

No obstante, la competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos por Resolución de 26 de octubre de
2020, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias en órganos
del EPESEC, (DOE núm. 211, de 30 de octubre).
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 25 de agosto
de 2021,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas destinadas a financiar la contratación
de monitores de actividades formativas complementarias en centros privados concertados
sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación
Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
Las actividades formativas complementarias deberán ser escogidas de las relacionadas en el
anexo I de la presente resolución.
Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 84/2014, de 20 de mayo,
por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros concertados sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar
2014/2015 (DOE núm. 99, de 26 de mayo) modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio
(DOE núm. 112, de 13 de junio), así como lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los centros privados concertados
sostenidos con fondos públicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 84/2014,
de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, que las soliciten, cuenten con
un proyecto de actividades formativas complementarias, de conformidad con lo establecido en
el artículo 5 del citado decreto y cumplan los demás requisitos que se establecen en el mismo.