Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062697)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44484
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se
convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades
formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con
fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación
Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico
2021/2022. (2021062697)
Mediante Decreto 84/2014, de 20 de mayo, se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial,
sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se
aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015, (DOE núm. 99, de 26 de mayo). El
mismo es modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, (DOE núm. 112, de 13 de junio).
Específicamente se recogen en los artículos 23 y 26 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, que la financiación de las actividades formativas
complementarias en aquellos centros privados concertados sostenidos con fondos públicos
que tengan jornada escolar continuada y que hayan decidido llevar a efecto un proyecto de
actividades complementarias, se realizará a través de las subvenciones concedidas por el
titular de la Consejería competente en materia de educación y previa convocatoria mediante
orden de dicha Consejería.
Con ocasión del Decreto 65/2020, de 4 de noviembre, se han modificado los Estatutos del
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, aprobados por el Decreto 65/2009, de 27 de marzo donde se detalla que entre sus fines generales le corresponde,
entre otras las actuaciones relativas a los servicios complementarios y demás actividades
prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y donde regula sus órganos directivos y de representación.
Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a
modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de manera que el artículo 29 relativo al procedimiento de concesión directa de
subvenciones mediante convocatoria abierta para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, en relación con el artículo 23.1 establece que, la convocatoria
será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén
adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44484
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se
convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades
formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con
fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación
Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico
2021/2022. (2021062697)
Mediante Decreto 84/2014, de 20 de mayo, se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial,
sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se
aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015, (DOE núm. 99, de 26 de mayo). El
mismo es modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, (DOE núm. 112, de 13 de junio).
Específicamente se recogen en los artículos 23 y 26 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, que la financiación de las actividades formativas
complementarias en aquellos centros privados concertados sostenidos con fondos públicos
que tengan jornada escolar continuada y que hayan decidido llevar a efecto un proyecto de
actividades complementarias, se realizará a través de las subvenciones concedidas por el
titular de la Consejería competente en materia de educación y previa convocatoria mediante
orden de dicha Consejería.
Con ocasión del Decreto 65/2020, de 4 de noviembre, se han modificado los Estatutos del
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, aprobados por el Decreto 65/2009, de 27 de marzo donde se detalla que entre sus fines generales le corresponde,
entre otras las actuaciones relativas a los servicios complementarios y demás actividades
prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y donde regula sus órganos directivos y de representación.
Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a
modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de manera que el artículo 29 relativo al procedimiento de concesión directa de
subvenciones mediante convocatoria abierta para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, en relación con el artículo 23.1 establece que, la convocatoria
será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén
adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.