Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062697)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44493
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del curso escolar correspondiente, y que de manera indubitada responda a
la naturaleza de la actividad subvencionada.
4. E
l órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago, que los beneficiarios se
encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimoquinto. Reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería de Educación y Empleo.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
4. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se atenderá en todo caso
al principio de proporcionalidad. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es
parcial cuando las cantidades justificadas alcanzasen, al menos, el 60% de la subvención
concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. También dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro la supresión por la Administración educativa de las actividades, cuando el alumnado asistente a las
mismas no alcance el mínimo establecido en el artículo 5.e) del Decreto 84/2014, de 20 de
mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio.
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44493
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del curso escolar correspondiente, y que de manera indubitada responda a
la naturaleza de la actividad subvencionada.
4. E
l órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago, que los beneficiarios se
encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimoquinto. Reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería de Educación y Empleo.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
4. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se atenderá en todo caso
al principio de proporcionalidad. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es
parcial cuando las cantidades justificadas alcanzasen, al menos, el 60% de la subvención
concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. También dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro la supresión por la Administración educativa de las actividades, cuando el alumnado asistente a las
mismas no alcance el mínimo establecido en el artículo 5.e) del Decreto 84/2014, de 20 de
mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio.