Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062697)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 176
44494
Lunes, 13 de septiembre de 2021
Decimosexto. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación
y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente.
Mérida, 26 de agosto de 2021.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
(P.D. Resolución 26/10/2020.
DOE n.º 211 de 30/10/2020),
CARLOS PÉREZ VIDARTE
44494
Lunes, 13 de septiembre de 2021
Decimosexto. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación
y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente.
Mérida, 26 de agosto de 2021.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
(P.D. Resolución 26/10/2020.
DOE n.º 211 de 30/10/2020),
CARLOS PÉREZ VIDARTE