Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062740)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de ropa usada en nave industrial promovida por Remudarte, SLU, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 176

44519

Lunes, 13 de septiembre de 2021

RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Remudarte, SLU, para la instalación y
puesta en marcha del proyecto de construcción de una planta de almacenamiento temporal de
ropa usada en nave industrial referido en el anexo I de la presente resolución, en el término
municipal de Cáceres, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogidos en el epígrafe 9.3 del Anexo
II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativos a “Instalaciones de gestión de residuos mediante
almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto
los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto
en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de
cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º
de expediente de la instalación es el AAU 20/161.
PROPUESTA DE CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.
-a- Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y clasificación de los siguientes residuos:

RESIDUO

origen

LER(1)

Ropa

Contenedores instalados en vía pública

20 01 10

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos
códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
(1)

La valorización de los residuos indicados en el punto anterior se realizará mediante las operaciones de clasificación y almacenamiento, recogidas en las operaciones de valorización R
12 y R13 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Estas operaciones son: R12, “intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de
las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas
a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la
clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación,
el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a
cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11; y R13 “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”. No obstante, de
todas las operaciones que se incluyen en R12, sólo se autoriza la clasificación.