Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062740)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de ropa usada en nave industrial promovida por Remudarte, SLU, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021

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Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015 y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirigió mediante escritos de 24
de mayo de 2021 a Remudarte, SLU y al Ayuntamiento de Cáceres con objeto de proceder al
trámite de audiencia a los interesados; asimismo con fecha 24 de mayo de 2021 se dio trámite de audiencia a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la
naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el trámite de audiencia no se han presentado
alegaciones.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto
170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en el almacenamiento temporal de ropa usada en una nave
industrial. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la
categoría 9.3 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones de gestión
de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o
eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta
lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,