Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062769)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa previstas en el Acuerdo de 25 de agosto de 2021 del mismo órgano por el que se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en el ámbito del área de salud de Cáceres y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 20
Viernes 10 de septiembre de 2021

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Cuarto. De la ratificación judicial.
El presente Acuerdo será sometido a ratificación judicial en los supuestos previstos en el
artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Quinto. Efectos.
1. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
2. E
 l presente Acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, una vez obtenida la oportuna ratificación judicial, y mantendrá su eficacia
hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta
diferentes al declarado mediante el presente Acuerdo.
La nueva declaración se adoptará cuando el Área de Salud de Cáceres, según los indicadores de valoración del riesgo, se haya mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica correspondiente a una fase o un nivel distinto del nivel de alerta 2.
3. L
 as medidas previstas en este Acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas,
según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura,
de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión
de la Covid-19 en la región.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos
10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.