Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0067)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en la modificación del artículo 196, que regula las condiciones exigibles para las construcciones en Suelo No Urbanizable. Casas del Castañar.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021

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ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA
NUEVA ORDENACIÓN.
EXTRACTO EXPLICATIVO DE LOS POSIBLES ASPECTOS AMBIENTALES
1. I NTRODUCCIÓN
Se redacta el presente anexo resumen ejecutivo, una vez aprobado en CUOTEX el 28 de
enero de 2021 la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas del Castañar y en cumplimiento del artículo 57.5,6 y 7, de la LOTUS, se
acompañara un Anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo que recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus aspectos
ambientales.
2. R
 ESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN
La experiencia adquirida en el periodo de desarrollo de las vigentes Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal de Casas del Castañar, aprobadas definitivamente con fecha 11
de abril de 2003 hasta la actualidad, y las circunstancias sobrevenidas que afectan a algunos aspectos de su regulación en cuanto al régimen del Suelo No Urbanizable, aconsejan
proceder a su actualización, adecuación y homologación tanto a la vigente LSOTEX en el
momento de la aprobación de la modificación, como a la nueva realidad social del municipio, al objeto de una capacidad eficiente en la utilización del territorio y el suelo.
Se pretende con el presente documento modificar el artículo 196:
Artículo 196, dentro del punto 7 “condiciones particulares en suelo no urbanizable”,
punto 7.1 “condiciones de carácter general”, en el artículo 196, en el apartado relativo
a número máximo de plantas y altura máxima.
En base a lo establecido en la LSOTEX (vigente en el momento de la aprobación de la modificación) y demás normas de pertinente aplicación, se propone:
MODIFICAR:
Artículo 196, “Procedimientos especiales” en el apartado referente a número máximo
de plantas, “una y altura máxima cuatro metros y medio”, se modifica el número máximo de planta a “dos y una altura máxima a cumbrera de 7 metros”, quedaría redactado
en los siguientes términos:


* Número máximo de plantas: dos y una altura máxima a cumbrera de 7 metros.