Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0067)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en la modificación del artículo 196, que regula las condiciones exigibles para las construcciones en Suelo No Urbanizable. Casas del Castañar.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44364
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28 de enero de 2021, se modifica el artículo 196 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal, quedando como sigue:
Artículo196. Procedimientos especiales.
En el suelo no urbanizable que no sean especialmente protegido o enclaves podrán aplicarse los sistemas especiales de declaración de interés público y social de edificaciones o
instalaciones se determinará el volumen máximo edificable con las siguientes condiciones:
• Parcela mínima se considerará de 5.000 m2 salvo que proceda de una segregación
anterior a cinco años de la aprobación definitiva de estas Normas.
• Separación de cualquier otra edificación existente: 15 m.
• Retranqueo mínimo de 6 m. a todos los linderos
• Edificabilidad máxima de 0,3 m2/m2.
• Número máximo de plantas: dos y altura máxima a cumbrera de 7 metros.
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44364
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28 de enero de 2021, se modifica el artículo 196 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal, quedando como sigue:
Artículo196. Procedimientos especiales.
En el suelo no urbanizable que no sean especialmente protegido o enclaves podrán aplicarse los sistemas especiales de declaración de interés público y social de edificaciones o
instalaciones se determinará el volumen máximo edificable con las siguientes condiciones:
• Parcela mínima se considerará de 5.000 m2 salvo que proceda de una segregación
anterior a cinco años de la aprobación definitiva de estas Normas.
• Separación de cualquier otra edificación existente: 15 m.
• Retranqueo mínimo de 6 m. a todos los linderos
• Edificabilidad máxima de 0,3 m2/m2.
• Número máximo de plantas: dos y altura máxima a cumbrera de 7 metros.