Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0067)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en la modificación del artículo 196, que regula las condiciones exigibles para las construcciones en Suelo No Urbanizable. Casas del Castañar.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44359
El procedimiento previsto en dicho artículo tiene las siguientes reglas:
— La iniciativa le corresponde al municipio.
— La formulación del plan general estructural puede hacerse de forma independiente al
plan general detallado.
Los trámites para la aprobación son los siguientes:
a) Acuerdo de redacción del Plan General Municipal por el órgano municipal competente.
b) Aprobación por el órgano municipal competente del avance de Plan General Estructural
y Documento de Inicio de la tramitación ambiental, que serán remitidos al órgano ambiental.
c) Aprobación inicial del Plan General Estructural, por el órgano municipal competente. El
acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento
de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
d) Información pública por periodo no inferior a 45 días.
e) R
emisión potestativa la Comisión de Coordinación Intersectorial o solicitud municipal de
los informes sectoriales, que deberán evacuar informe en un periodo no superior a tres
meses desde su solicitud.
f) Evaluación ambiental en un plazo no superior a cuatro meses desde su solicitud.
g) Aprobación provisional por el órgano municipal competente del Plan Estructural y Detallado Municipal junto con la Evaluación Ambiental.
h) A
probación definitiva del Plan General Estructural por parte de la Consejería competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
En la fase más inicial del procedimiento se recogen tres acuerdos, el de “redacción”, el de
aprobación del avance y el de aprobación del documento de inicio de la tramitación ambiental.
Si bien ninguno de estos acuerdos constan en el expediente administrativo, la finalidad de
los mismos es la de conformar el borrador a que se hace referencia en el artículo 58.2 de la
Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
inicio del procedimiento de evaluación ambiental del plan. El 4 de diciembre de 2019 la Dirección General de Sostenibilidad formula informe ambiental estratégico de la modificación
que se tramita, según el cual no es previsible que la presente innovación de planeamiento
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44359
El procedimiento previsto en dicho artículo tiene las siguientes reglas:
— La iniciativa le corresponde al municipio.
— La formulación del plan general estructural puede hacerse de forma independiente al
plan general detallado.
Los trámites para la aprobación son los siguientes:
a) Acuerdo de redacción del Plan General Municipal por el órgano municipal competente.
b) Aprobación por el órgano municipal competente del avance de Plan General Estructural
y Documento de Inicio de la tramitación ambiental, que serán remitidos al órgano ambiental.
c) Aprobación inicial del Plan General Estructural, por el órgano municipal competente. El
acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento
de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
d) Información pública por periodo no inferior a 45 días.
e) R
emisión potestativa la Comisión de Coordinación Intersectorial o solicitud municipal de
los informes sectoriales, que deberán evacuar informe en un periodo no superior a tres
meses desde su solicitud.
f) Evaluación ambiental en un plazo no superior a cuatro meses desde su solicitud.
g) Aprobación provisional por el órgano municipal competente del Plan Estructural y Detallado Municipal junto con la Evaluación Ambiental.
h) A
probación definitiva del Plan General Estructural por parte de la Consejería competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
En la fase más inicial del procedimiento se recogen tres acuerdos, el de “redacción”, el de
aprobación del avance y el de aprobación del documento de inicio de la tramitación ambiental.
Si bien ninguno de estos acuerdos constan en el expediente administrativo, la finalidad de
los mismos es la de conformar el borrador a que se hace referencia en el artículo 58.2 de la
Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
inicio del procedimiento de evaluación ambiental del plan. El 4 de diciembre de 2019 la Dirección General de Sostenibilidad formula informe ambiental estratégico de la modificación
que se tramita, según el cual no es previsible que la presente innovación de planeamiento