Consejería De Igualdad Y Portavocía. Acción Social. Subvenciones. (2021062558)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Fundación Mujeres para la realización del proyecto "Colaboración con Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto en Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

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6. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Estatal,
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la
comprobación relativa a la Hacienda Estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto
de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario en el
resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario
deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.
7. M
 antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad separada o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio
de las normas de contabilidad nacional.
Decimotercero. Seguimiento y control.
En cualquier momento, la Consejería de Igualdad y Portavocía podrá efectuar las inspecciones
precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas, el
importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la
entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesarios para ello. Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser
comprobados tanto por los Servicios de esta Consejería, así como, por la Intervención General
de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias de
control del gasto público. Además, ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre el proyecto desarrollado.
Decimocuarto. Publicidad.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este proyecto se hará constar expresamente que éste se ha financiado con
cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad).
Asimismo, en todos los elementos distintivos del Proyecto, deberá figurar que está subvencionado por la Consejería de Igualdad y Portavocía.
La entidad beneficiaria está obligada a dar publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.