Consejería De Igualdad Y Portavocía. Acción Social. Subvenciones. (2021062558)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Fundación Mujeres para la realización del proyecto "Colaboración con Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto en Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

44258

Undécimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el Informe de fecha 14 de Junio de 2021 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, la Fundación Mujeres está
exenta de la obligación de constituir garantías.
Duodécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de
las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones, el
destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que demande.
3. Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal
como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura una Memoria
explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el punto
séptimo de esta propuesta, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la Consejería
de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.