Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0066)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Torreccilla de los Ángeles, que tiene por objeto la reclasificación de SNU a SUNC de diversas parcelas lindantes con el PDSU vigente, a fin de posibilitar la regularización de su situación. Con la consiguiente creación de una nueva UA-2 (discontinua) homologada, estableciéndose su ordenación detallada, y generándose ordenanzas aplicables tanto para las parcelas de uso lucrativo (ordenanza "Residencial Aislada") como para las zonas verdes previstas.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44212
Se ha recibido una nueva propuesta del Ayuntamiento (Pleno de 27-11-20), donde se reduce
el ámbito y alcance de la modificación, aportándose nuevo informe de la DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias de 8-2-21 de sentido “favorable” (en relación con la afección de la Ctra.
EX204), y habiéndose hecho constar la identidad de los propietarios o titulares de derechos
reales sobre las fincas afectadas durante los últimos cinco años (artículo 82.6 de LSOTEX).
En esta nueva propuesta el ámbito reclasificado es de 7.045 m2, y ya no excede el límite del
incremento superior al 30% de la superficie de suelo urbanizado con respecto a la prevista al
aprobarse el proyecto de delimitación de suelo urbano vigente, de cuyo límite ya se advertía
en anterior acuerdo.
Además esta nueva propuesta ha sido objeto de nueva exposición pública, durante la cual no
se han presentado alegaciones.
Por tanto, su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto
en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la
necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de
acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la Memoria Ambiental elaborada (artículos 14 y 22 del Decreto 54/2011, de
29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la CAEXT - DOE
06/05/2011).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este
mismo cuerpo legal.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 8 epigrafiada.
2. P
ublicar, como Anexo I a este acuerdo, sus nuevas ordenanzas y ficha urbanística del ámbito reclasificado.
La aprobación definitiva de la modificación que se tramita no implicará de forma automática
la legalización de las edificaciones afectadas, ni supondrá la extinción de las eventuales responsabilidades en que hubieran podido incurrir sus titulares. Todo ello, de conformidad con lo
previsto en los artículos 196 de la LSOTEX y 105.5 del RPLANEX.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44212
Se ha recibido una nueva propuesta del Ayuntamiento (Pleno de 27-11-20), donde se reduce
el ámbito y alcance de la modificación, aportándose nuevo informe de la DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias de 8-2-21 de sentido “favorable” (en relación con la afección de la Ctra.
EX204), y habiéndose hecho constar la identidad de los propietarios o titulares de derechos
reales sobre las fincas afectadas durante los últimos cinco años (artículo 82.6 de LSOTEX).
En esta nueva propuesta el ámbito reclasificado es de 7.045 m2, y ya no excede el límite del
incremento superior al 30% de la superficie de suelo urbanizado con respecto a la prevista al
aprobarse el proyecto de delimitación de suelo urbano vigente, de cuyo límite ya se advertía
en anterior acuerdo.
Además esta nueva propuesta ha sido objeto de nueva exposición pública, durante la cual no
se han presentado alegaciones.
Por tanto, su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto
en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la
necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de
acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la Memoria Ambiental elaborada (artículos 14 y 22 del Decreto 54/2011, de
29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la CAEXT - DOE
06/05/2011).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este
mismo cuerpo legal.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 8 epigrafiada.
2. P
ublicar, como Anexo I a este acuerdo, sus nuevas ordenanzas y ficha urbanística del ámbito reclasificado.
La aprobación definitiva de la modificación que se tramita no implicará de forma automática
la legalización de las edificaciones afectadas, ni supondrá la extinción de las eventuales responsabilidades en que hubieran podido incurrir sus titulares. Todo ello, de conformidad con lo
previsto en los artículos 196 de la LSOTEX y 105.5 del RPLANEX.