Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062696)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de nave para almacenaje de agua embotellada, a ejecutar en el término municipal de Valencia de Alcántara, cuyo promotor es Chumacero, SA. Expte: IA21/0981 (IA17/1675).
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

44165

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación
del proyecto de nave para almacenaje de agua embotellada, a ejecutar en el
término municipal de Valencia de Alcántara, cuyo promotor es Chumacero,
SA. Expte: IA21/0981 (IA17/1675). (2021062696)
El proyecto de nave para almacenaje de agua embotellada ubicado en el término municipal
de Valencia de Alcántara, cuyo promotor es Chumacero, SA, cuenta con informe de impacto
ambiental abreviado favorable de fecha 22 de noviembre de 2019.
El proyecto ya evaluado consiste en una nave destinada al almacenamiento de agua embotellada procedente de la actividad de planta embotelladora de agua mineral, ampliando las
instalaciones existentes con un aumento en la superficie de almacenamiento. El edificio tiene
forma de trapecio con unas dimensiones de 180,15 m y 160,15 m y una anchura de 40,15 m.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada
modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:


a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.



b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto,
con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera,
generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies
protegidas.



c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales
negativos de la modificación si los hubiera.



d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones
y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las
hubiera”.

Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 6 de agosto de 2021 el promotor del
proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación del
proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental abreviada.