Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062689)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

44159

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8
(1/2021) de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla. (2021062689)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 8 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 8 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 8 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla tiene
por objeto, la reclasificación de 1.109 m2, pertenecientes a la parcela con referencia catastral 8412007QD1181S0001BS, de Suelo No Urbanizable de Protección de Cerros y Lomas
(SNU-2) a Suelo Urbano con uso Industrial, regulado por la ordenanza edificatoria Industria ligera, en el que sea compatible la implantación del uso Tanatorio y Sala Velatorio. Se
crea la unidad de actuación simplificada (UAS-1), artículo 64 bis.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se define el nuevo uso de Tanatorio y Sala Velatorio, en las Normas Subsidiarias, concretamente, en el artículo 36 “Condiciones de los