Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021062698)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable de protección natural dehesa a suelo urbano de terrenos ubicados junto al núcleo urbano de Rincón de Ballesteros, para llevar a cabo la ampliación de las instalaciones del Plan Infoex. Cáceres.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44120
La redacción dada a la disposición transitoria segunda de la LOTUS por el Decreto-Ley
10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia
de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social
de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 (DOE 25/05/2020) establece, en el punto 3.a), que pueden aprobarse modificaciones puntuales del planeamiento
general aprobado bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto
de la modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y
deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y
no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor. El procedimiento para
estas modificaciones será el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no será exigible
la distinción documental entre Plan General Municipal estructural y detallado, prevista en su
artículo 46, pudiendo tramitarse como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Con la presente modificación se pretende la reforma de la cochera que el Plan INFOEX tiene en
la localidad, así como la ampliación de las instalaciones actuales con unas nuevas dependencias necesarias para aumentar la dotación, y que se precisan para garantizar la protección del
territorio con los medios suficientes. Para ello, es necesario incorporar a la parcela de suelo
urbano sobre la que se ubica la dotación una superficie de terreno aneja a la misma, que está
clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección Natural.
De la modificación no se deriva incremento de aprovechamiento lucrativo que requiera de
mayores dotaciones. Asimismo, se ajusta a la edificabilidad máxima de 0,6m²/m² establecida
para usos dotacionales en el artículo 4.6.4 del Plan General de Cáceres.
Por otro lado, se trata de una ampliación de una parcela ubicada en suelo urbano, que reúne
los requisitos del artículo 6 de la LOTUS. Por lo que no existe inconveniente para su reclasificación como suelo urbano.
Así mismo, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 26 de enero de 2021, emitió
comunicado expresando que no es necesario el sometimiento de la modificación a evaluación
ambiental estratégica.
Martes, 7 de septiembre de 2021
44120
La redacción dada a la disposición transitoria segunda de la LOTUS por el Decreto-Ley
10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia
de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social
de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 (DOE 25/05/2020) establece, en el punto 3.a), que pueden aprobarse modificaciones puntuales del planeamiento
general aprobado bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto
de la modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y
deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y
no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor. El procedimiento para
estas modificaciones será el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no será exigible
la distinción documental entre Plan General Municipal estructural y detallado, prevista en su
artículo 46, pudiendo tramitarse como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Con la presente modificación se pretende la reforma de la cochera que el Plan INFOEX tiene en
la localidad, así como la ampliación de las instalaciones actuales con unas nuevas dependencias necesarias para aumentar la dotación, y que se precisan para garantizar la protección del
territorio con los medios suficientes. Para ello, es necesario incorporar a la parcela de suelo
urbano sobre la que se ubica la dotación una superficie de terreno aneja a la misma, que está
clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección Natural.
De la modificación no se deriva incremento de aprovechamiento lucrativo que requiera de
mayores dotaciones. Asimismo, se ajusta a la edificabilidad máxima de 0,6m²/m² establecida
para usos dotacionales en el artículo 4.6.4 del Plan General de Cáceres.
Por otro lado, se trata de una ampliación de una parcela ubicada en suelo urbano, que reúne
los requisitos del artículo 6 de la LOTUS. Por lo que no existe inconveniente para su reclasificación como suelo urbano.
Así mismo, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 26 de enero de 2021, emitió
comunicado expresando que no es necesario el sometimiento de la modificación a evaluación
ambiental estratégica.