Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040132)
Decreto 104/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
43978
Martes, 7 de septiembre de 2021
2. El alumnado que durante el curso 2020/2021 haya estado matriculado en módulos profesionales correspondientes al primer curso del anterior título y no promocione según las
condiciones indicadas en el apartado anterior, se podrá incorporar al primer curso de las
enseñanzas reguladas por el presente decreto sin perjuicio de las convalidaciones o reconocimiento de módulos a los que pudiera tener derecho.
3. D
urante los cursos 2021/2022 y 2022/2023 se organizarán dos convocatorias extraordinarias anuales de módulos profesionales de primer curso, a las que podrá concurrir, con los
límites establecidos en las normas de evaluación, aquel alumnado que pueda promocionar
a segundo curso pero tenga pendientes módulos profesionales de primer curso.
4. D
urante los cursos 2022/2023 y 2023/2024 se organizarán dos convocatorias extraordinarias anuales del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de segundo curso,
a las que podrá concurrir, con los límites establecidos en las normas de evaluación, aquel
alumnado con este módulo profesional pendiente.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 1 de septiembre 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
43978
Martes, 7 de septiembre de 2021
2. El alumnado que durante el curso 2020/2021 haya estado matriculado en módulos profesionales correspondientes al primer curso del anterior título y no promocione según las
condiciones indicadas en el apartado anterior, se podrá incorporar al primer curso de las
enseñanzas reguladas por el presente decreto sin perjuicio de las convalidaciones o reconocimiento de módulos a los que pudiera tener derecho.
3. D
urante los cursos 2021/2022 y 2022/2023 se organizarán dos convocatorias extraordinarias anuales de módulos profesionales de primer curso, a las que podrá concurrir, con los
límites establecidos en las normas de evaluación, aquel alumnado que pueda promocionar
a segundo curso pero tenga pendientes módulos profesionales de primer curso.
4. D
urante los cursos 2022/2023 y 2023/2024 se organizarán dos convocatorias extraordinarias anuales del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de segundo curso,
a las que podrá concurrir, con los límites establecidos en las normas de evaluación, aquel
alumnado con este módulo profesional pendiente.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 1 de septiembre 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA