Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040132)
Decreto 104/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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Disposición adicional segunda. Oferta en régimen a distancia.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de
aprendizaje de los mismos.
Disposición adicional tercera. Unidades formativas.
1. C
 on el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería con competencias en
materia de educación podrá configurar mediante orden los módulos profesionales incluidos
en este título en unidades formativas de menor duración, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. L
 as unidades formativas que conformen cada módulo profesional deben incluir la totalidad
de los contenidos de dichos módulos. Cada módulo no podrá dividirse en más de cuatro
unidades formativas ni éstas tener una duración inferior a 30 horas.
3. L
 as unidades formativas superadas podrán ser certificadas con validez en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La superación de todas las unidades formativas
que componen un módulo profesional dará derecho a la certificación del correspondiente
módulo profesional con validez en todo el territorio nacional.
Disposición adicional cuarta. Otras organizaciones y distribuciones de los módulos
profesionales.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para reordenar
mediante orden la distribución de los módulos profesionales establecidos en la normativa
que determina los currículos de los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades
Físicas y Deportivas, o de otras familias, con el fin de poner en práctica iniciativas o proyectos experimentales propiciados por centros autorizados por dicha Administración educativa,
manteniendo los contenidos y las horas anuales atribuidas a cada módulo profesional en los
currículos vigentes de los ciclos formativos objeto de la experiencia.
Disposición transitoria única. Convocatoria extraordinaria.
1. D
 e acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden de 20 de junio
de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional del
sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
alumnado que en el curso académico anterior a la implantación del nuevo currículo tenga
módulos profesionales sin superar hasta un cómputo total de 8 horas semanales podrá
seguir cursando los estudios LOGSE y promocionará a segundo curso.