Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. (2021040129)
Decreto 101/2021, de 1 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado y Máster por la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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DECRETO 101/2021, de 1 de septiembre, por el que se acuerda la implantación
de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado y
Máster por la Universidad de Extremadura. (2021040129)
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión,
niveles grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas
y privadas.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de
conformidad con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece
que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la
Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo de Consejo de Gobierno de la
Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada
la Conferencia General de Política Universitaria.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2
de julio de 2010, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla
la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del
Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de
la Ley Orgánica de Universidades. Así mismo, establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos.
Paralelamente a la adecuación de las titulaciones existentes al Espacio Europeo de Educación
Superior, desde la Junta de Extremadura se impulsa la implantación de nuevas titulaciones,
como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desarrollo de las enseñanzas superiores en la Universidad de Extremadura. Ambas actuaciones
deben desenvolverse dentro de los límites determinados por las exigencias de convergencia
derivadas de la incorporación al ámbito europeo.