Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062702)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de La Lapa y Zafra, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43716
básica (DOE núm. 81, de 30 de abril de 2021), y según corrección de error material de la
citada Resolución de 22 de abril de 2021 publicada en el DOE núm. 128, de 6 de julio de
2021, se incrementa en 1 el número de profesionales del Trabajo Social para la prestación
de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales para el servicio social de atención social básica “035 Zafra”, gestionado por los
Ayuntamientos de La Lapa y Zafra, como agrupación, ascendiendo el total del número de
profesionales del Trabajo Social para la prestación del citado servicio social a 6.
Esta resolución se produce una vez suscrito con los Ayuntamientos de La Lapa y Zafra el
convenio para el año 2021 y estando en vigor el mismo, por lo que, en el caso de que así lo
solicite la entidad local afectada por la presente resolución, conllevará una modificación del
convenio que se formalizará en los términos recogidos en el Decreto 99/2016, de 5 de julio
y en el propio convenio de colaboración suscrito (conforme se desprende del apartado cuarto
del resuelvo de la citada Resolución de 22 de abril de 2021).
Quinto. La cláusula décima del convenio establece como una causa de modificación del convenio “c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de los Ayuntamientos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda del Decreto
99/2016, de 5 de julio”.
Asimismo, dispone la citada cláusula que, cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas asumidas por las partes firmantes para la financiación
del presente convenio, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado
y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la duración del convenio.
Sexto. La modificación del convenio por incremento del número de profesionales del Trabajo
Social reconocido al servicio social de los Ayuntamientos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación conlleva un aumento de las aportaciones económicas por
las partes firmantes para la financiación del convenio, por importe de veinte mil ochenta y
nueve euros con seis céntimos (20.089,06 €) destinada a financiar los costes de personal y
de funcionamiento, correspondiendo a la Junta de Extremadura la cantidad de diecinueve mil
ochocientos ochenta y ocho euros con diecisiete céntimos (19.888,17 €), correspondiente al
99% de la financiación del mismo, y a los Ayuntamientos la cantidad de doscientos euros con
ochenta y nueve céntimos (200,89 €), correspondiente a la diferencia hasta alcanzar el 100%
de la financiación del mismo.
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43716
básica (DOE núm. 81, de 30 de abril de 2021), y según corrección de error material de la
citada Resolución de 22 de abril de 2021 publicada en el DOE núm. 128, de 6 de julio de
2021, se incrementa en 1 el número de profesionales del Trabajo Social para la prestación
de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales para el servicio social de atención social básica “035 Zafra”, gestionado por los
Ayuntamientos de La Lapa y Zafra, como agrupación, ascendiendo el total del número de
profesionales del Trabajo Social para la prestación del citado servicio social a 6.
Esta resolución se produce una vez suscrito con los Ayuntamientos de La Lapa y Zafra el
convenio para el año 2021 y estando en vigor el mismo, por lo que, en el caso de que así lo
solicite la entidad local afectada por la presente resolución, conllevará una modificación del
convenio que se formalizará en los términos recogidos en el Decreto 99/2016, de 5 de julio
y en el propio convenio de colaboración suscrito (conforme se desprende del apartado cuarto
del resuelvo de la citada Resolución de 22 de abril de 2021).
Quinto. La cláusula décima del convenio establece como una causa de modificación del convenio “c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de los Ayuntamientos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda del Decreto
99/2016, de 5 de julio”.
Asimismo, dispone la citada cláusula que, cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas asumidas por las partes firmantes para la financiación
del presente convenio, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado
y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la duración del convenio.
Sexto. La modificación del convenio por incremento del número de profesionales del Trabajo
Social reconocido al servicio social de los Ayuntamientos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación conlleva un aumento de las aportaciones económicas por
las partes firmantes para la financiación del convenio, por importe de veinte mil ochenta y
nueve euros con seis céntimos (20.089,06 €) destinada a financiar los costes de personal y
de funcionamiento, correspondiendo a la Junta de Extremadura la cantidad de diecinueve mil
ochocientos ochenta y ocho euros con diecisiete céntimos (19.888,17 €), correspondiente al
99% de la financiación del mismo, y a los Ayuntamientos la cantidad de doscientos euros con
ochenta y nueve céntimos (200,89 €), correspondiente a la diferencia hasta alcanzar el 100%
de la financiación del mismo.