Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062702)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de La Lapa y Zafra, en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021

43715

Tercero. La cláusula cuarta del citado convenio de colaboración, relativa a la financiación y
compromisos económicos que asumen cada una de las partes, establece que: “La financiación
del convenio asciende a la cantidad ciento setenta y dos mil ciento noventa y un euros con
noventa y cinco céntimos (172.191,95 €) destinada a financiar los costes de personal y de
funcionamiento de la prestación del servicio social de los Ayuntamientos, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo I de este convenio.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. L
 a Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de ciento setenta mil cuatrocientos
setenta euros con tres céntimos (170.470,03 €), correspondiente al 99% de la financiación del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021, en la posición presupuestaria 110030000/G/252B/46000/
CAG0000001/20160094 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
La tramitación del presente convenio se realiza mediante tramitación anticipada, por

lo que la aportación de la Junta de Extremadura queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2021.
2. L
 os Ayuntamientos aportan a la financiación del presente convenio la cantidad total de mil
setecientos veintiún euros con noventa y dos céntimos (1.721,92 €), con cargo a sus correspondientes Presupuestos Municipales para el año 2021 y en la parte proporcional que
figura en el anexo II. Dicha cantidad total corresponde a la diferencia hasta alcanzar el
100% de la financiación del convenio.
La aportación de cada uno de los Ayuntamientos hasta alcanzar el 100% de la financiación
establecida en la presente cláusula y que se detalla en el anexo II de este convenio, se
determina en función del número de habitantes con que cuenta cada ayuntamiento, según
los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la
fecha de celebración del presente convenio, o en su caso, del acuerdo de prórroga. Dichas
aportaciones serán transferidas al Ayuntamiento gestor con antelación suficiente para el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en el presente convenio”.
Cuarto. Mediante Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias, por la que se autoriza la modificación del número de profesionales
del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social