Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062654)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Fernando Jaén Miranda, en el término municipal de Puebla de Obando.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021

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2. P
 lan de Restauración.
• Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas
para el nuevo aprovechamiento.
• En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original,
demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
• La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas
agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
3. P
 ropuesta de Reforestación.
• La reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones,
preservando los valores naturales del terreno y el entorno.
• Se creará una pantalla vegetal perimetralmente a la actuación, mejorando así el grado
de integración paisajística. Se utilizarán para ello especies autóctonas. Las especies se
dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea.
• Se realizarán plantaciones en las zonas de la parcela donde no se prevea ocupación del
terreno por la instalación proyectada.
• Durante los primeros veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.
• El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
• Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la instalación.
4. M
 edidas complementarias.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, respectivamente,
las competencias en estas materias.
• Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Medio
Ambiente, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.