Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062654)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Fernando Jaén Miranda, en el término municipal de Puebla de Obando.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021

43763

• La actividad se encuentra incluida en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para
su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite que se incluirá en la autorización ambiental unificada del
complejo industrial).
• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
• Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático
de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado mediante maquinaria.
• El almacenamiento de carbón vegetal sobre suelo desnudo se realizará en zonas fijas y
de la menor extensión posible a fin de reducir el área de deposición de carbonilla sobre
el suelo.
• El carbón vegetal pulverulento se almacenará de manera que quede cubierto por una
lona impermeable o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de las aguas pluviales al mismo.
• Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
• Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
•
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.