Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062657)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Luis Miguel Porras Antiller, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021

43769

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Luis Miguel Porras Antiller, para explotación porcina en régimen intensivo, categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o
50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, ubicada en el término municipal
Fuente de Cantos, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 19/038.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles y purines que se generen en esta explotación
porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico
o mediante retirada por gestor autorizado. Para el caso concreto de esta explotación, se
opta por la contratación de un gestor autorizado, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”
de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente por el gestor, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
4.421,36 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 13.416,50 Kg. de nitrógeno/año.
Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia
de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a