Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Plan De Formación. (2021062595)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se convocan "Plan de Formación: Formación básica para la estructura de protección civil en apoyo a las distintas unidades intervinientes en la gestión de las emergencias. Congreso del voluntariado sobre la reglamentación y redes de alerta temprana de protección civil. Acciones formativas para los intervinientes en planes de emergencia exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Anualidad 2021".
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021

43722

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se convocan "Plan de
Formación: Formación básica para la estructura de protección civil en apoyo
a las distintas unidades intervinientes en la gestión de las emergencias.
Congreso del voluntariado sobre la reglamentación y redes de alerta temprana
de protección civil. Acciones formativas para los intervinientes en planes de
emergencia exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Anualidad
2021". (2021062595)
La protección civil aparece definida en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio), en su artículo 1.1, como el servicio público
que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos
tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción
humana, sea ésta accidental o intencionada.
A tal efecto, la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, regula su título I, entre otras cuestiones,
un conjunto mínimo de derechos y deberes de los ciudadanos en materia de protección civil
para poner de relieve que el ciudadano no sólo es el destinatario de la acción pública dirigida
a prevenir y afrontar las situaciones de emergencia, sino el centro del sistema de protección
civil y que le corresponden derechos y deberes específicos que tienen directo encaje en las
Constitución. En este sentido, destacan el artículo 7.2, que establece que la participación de
los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de
voluntariado, y el artículo 7 quáter, que prevé que el voluntariado de protección civil podrá
colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la
respuesta social a estos fenómenos, y que los poderes públicos promoverán la participación y
la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.
En el marco normativo autonómico el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de
enero), atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1, apartado 42,
la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias.
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm.
214, de 6 de noviembre de 2019), a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e
Interior le compete ejecutar las acciones necesarias para la consecución de un sistema global
y eficiente para la protección de las personas, bienes y derechos.