Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062647)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Los Zancones" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Estrimal Energías Verdes, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA20/1638.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43644
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
• Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
• Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han
sido realizadas.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los
criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta
Solar Fotovoltaica “Los Zancones” e infraestructura de evacuación, vaya a producir
impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación
prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
Este informe de impacto smbiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de
cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43644
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
• Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
• Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han
sido realizadas.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los
criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta
Solar Fotovoltaica “Los Zancones” e infraestructura de evacuación, vaya a producir
impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación
prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
Este informe de impacto smbiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de
cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.