Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062648)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Planta de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos", cuyo promotor es Abona Global, SL, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 20/478.
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NÚMERO 171
43653
Viernes, 3 de septiembre de 2021
d. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de
la Red Natura 2000, se propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de
la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es
previsible que el proyecto “Planta de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos”
vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por
tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de
4 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que
las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su
caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 20 de agosto de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
43653
Viernes, 3 de septiembre de 2021
d. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de
la Red Natura 2000, se propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de
la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es
previsible que el proyecto “Planta de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos”
vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por
tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de
4 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que
las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su
caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 20 de agosto de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ