Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062648)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Planta de fabricación de abonos y fertilizantes sólidos", cuyo promotor es Abona Global, SL, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA 20/478.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021



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b. Medidas en fase de construcción.



• Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la
fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan
provocar este tipo de contaminación.



• Se controlará la emisión de gases y contaminantes de vehículos y maquinaria
utilizados en el trabajo mediante su continua puesta a punto, y la generación
de ruidos con la utilización de silenciadores y/o apantallamientos acústicos. Se
realizarán estudios de ruidos para determinar la procedencia de la instalación
de pantallas antirruido y evitar las molestias durante la fase de explotación.



• Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable
generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según
las disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
Suelos Contaminados.



c. Medidas en fase de explotación.





• Será de aplicación todas las medidas reflejadas en la AAU.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas,
informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia
ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.



• La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las
medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



• Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad
ambiental con la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario
con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los
resultados finales observados.