Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062684)
Extracto de la Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "Somos Deporte Plus" correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021

43612

d) No hallarse incursas en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de
la CAEX.
Segundo. Objeto.
La resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, las ayudas con cargo al programa “Somos Deporte Plus” correspondiente al año 2021.
Esta convocatoria de ayudas complementa las ayudas concedidas a través del programa “Somos Deporte” y tiene como objeto proporcionar apoyo a aquellas personas deportistas y entrenadoras de élite de Extremadura que han demostrado un excelente rendimiento deportivo
pero que vieron mermados sus resultados deportivos a nivel nacional e internacional durante
el año 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 21 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa “Somos Deporte Plus” (DOE núm. 145, de 29 de julio).
Cuarto. Cuantía.
La cantidad a percibir por cada persona beneficiaria vendrá determinada por las cuantías
totales de las ayudas que hubiera obtenido en las convocatorias de las ayudas del programa
“Somos Deporte” referidas a los años 2019 y 2020, de la siguiente forma:
a) Se calculará, en primer lugar, el importe total de las ayudas obtenidas por la persona
solicitante en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año
2019, que será denominado “Importe A”.
b) Se calculará, en segundo lugar, el importe total de las ayudas obtenidas por la persona
solicitante en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año
2020, que será denominado “Importe B”.
c) Si el “Importe B” es inferior al “Importe A” la ayuda a otorgar será igual al 50% del valor
absoluto de la diferencia entre ambos importes. Si el importe B es igual o superior al
importe A no habrá derecho a percibir ninguna ayuda.
El importe máximo de la ayuda a conceder a cada solicitante será de 3.000 euros.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente
en la convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.