Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062684)
Extracto de la Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "Somos Deporte Plus" correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 171
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43611
EXTRACTO de la Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Secretaría
General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa
"Somos Deporte Plus" correspondiente al año 2021. (2021062684)
BDNS(Identif.): 581406
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y
en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas deportistas y entrenadoras en quienes concurran simultáneamente las dos siguientes circunstancias:
— Que hayan sido beneficiarias de alguna ayuda con cargo a la convocatoria del programa
“Somos Deporte” correspondiente al año 2019.
— Que no hayan obtenido ayudas con cargo a la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año 2020 por un importe total igual o superior al recibido en
la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año 2019.
Las personas deportistas y entrenadoras deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:
a) Tener residencia legal en Extremadura.
b) Tener licencia deportiva extremeña en vigor y haberla tenido durante el año natural
anterior al de esta convocatoria. Excepcionalmente, este requisito no será exigible a
quienes acrediten la imposibilidad de obtener resultados deportivos con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser
acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una
federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva o la inexistencia de clubes
extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para
participar en las competiciones recogidas en los anexos I y II del Decreto 109/2016, de
19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
con cargo al Programa “Somos Deporte”.
c) No tener deudas pendientes con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad
Social.
Viernes, 3 de septiembre de 2021
43611
EXTRACTO de la Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Secretaría
General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa
"Somos Deporte Plus" correspondiente al año 2021. (2021062684)
BDNS(Identif.): 581406
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y
en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas deportistas y entrenadoras en quienes concurran simultáneamente las dos siguientes circunstancias:
— Que hayan sido beneficiarias de alguna ayuda con cargo a la convocatoria del programa
“Somos Deporte” correspondiente al año 2019.
— Que no hayan obtenido ayudas con cargo a la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año 2020 por un importe total igual o superior al recibido en
la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año 2019.
Las personas deportistas y entrenadoras deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:
a) Tener residencia legal en Extremadura.
b) Tener licencia deportiva extremeña en vigor y haberla tenido durante el año natural
anterior al de esta convocatoria. Excepcionalmente, este requisito no será exigible a
quienes acrediten la imposibilidad de obtener resultados deportivos con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser
acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una
federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva o la inexistencia de clubes
extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para
participar en las competiciones recogidas en los anexos I y II del Decreto 109/2016, de
19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
con cargo al Programa “Somos Deporte”.
c) No tener deudas pendientes con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad
Social.