Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062641)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la industria de aderezo promovida por Aceitunas Sanmer, SA, en Palomero.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43540
6. L
a industria de aderezo de aceitunas promovida por Aceitunas San Mer, SA en Palomero
cuenta con Resolución de 19 de febrero de 2021 de la Dirección General de Sostenibilidad
por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (IA 19/0475). Esta resolución se
publicó en el DOE 42, de 3 de marzo de 2021.
7. P
ara dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante
escritos de 7 de junio de 2021 a Aceitunas San Mer, SA, al Ayuntamiento de Palomero,
y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza
y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. E
s órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. E
sta actividad están sujetas a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del
anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y
transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada
o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual
o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y
superior a 20 toneladas por día.
3. C
onforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a
autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
CUERPO DE LA RESOLUCIÓN
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se
resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Aceitunas San Mer, SA, para la
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43540
6. L
a industria de aderezo de aceitunas promovida por Aceitunas San Mer, SA en Palomero
cuenta con Resolución de 19 de febrero de 2021 de la Dirección General de Sostenibilidad
por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (IA 19/0475). Esta resolución se
publicó en el DOE 42, de 3 de marzo de 2021.
7. P
ara dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante
escritos de 7 de junio de 2021 a Aceitunas San Mer, SA, al Ayuntamiento de Palomero,
y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza
y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. E
s órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. E
sta actividad están sujetas a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del
anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y
transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada
o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual
o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y
superior a 20 toneladas por día.
3. C
onforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a
autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
CUERPO DE LA RESOLUCIÓN
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se
resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Aceitunas San Mer, SA, para la