Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062641)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la industria de aderezo promovida por Aceitunas Sanmer, SA, en Palomero.
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021

43539

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la
industria de aderezo promovida por Aceitunas Sanmer, SA, en Palomero.
(2021062641)

ANTECEDENTES DE HECHO
1. C
 on fecha 13 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la industria de
aderezo de aceitunas en Palomero (Cáceres) promovida por Aceitunas San Mer, SA.
2. L
 as instalaciones se ubican en la parcela 399 del polígono 7 del término municipal de Palomero (Cáceres). Las coordenadas son las siguientes (ETRS1989-UTM, son 29N): X 731.470
Y: 4.456.950.
3. E
 sta actividad está incluida en la categoría 3.2.b) del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23
de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero
envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la
fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea
fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de
una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por
día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no
superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
4. C
 on fecha 25 de febrero de 2019, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa
al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que haya habido alegación alguna.
5. M
 ediante escrito de 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Medio Ambiente remitió
al Ayuntamiento de Palomero copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento conforme al artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura emitiera un informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
El arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Palomero remitió informe de fecha
de 12 de marzo de 2019, que dicen: “Según proyecto de ejecución que se presenta por
Aceitunas Sanmer, SA, proyecto de industria alimentaria en el término municipal de Palomero (Cáceres), es favorable a todas aquellas materias de competencia propia municipal,
de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Base
de régimen Local: urbanismo, medio ambiente urbano, evacuación y tratamiento de aguas
residuales y protección de la salubridad pública.