Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062642)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la almazara promovida por Soc. Ltda. Agrícola de Servicios La Avionera, en Puebla de la Calzada.
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43554
aceite de oliva, se ha solicitado informe técnico sobre la adecuación de estas instalaciones
en todos aquellos aspectos de competencia municipal. Trasladándole que estas instalaciones se localizarían conforme al proyecto presentado en la Avda. Carmen Amigo n.º 115
de esta población, en una de las naves ya existentes, en la zona posterior de la parcela
con fachada hoy en día, al camino del Molino de Isidro, es la finca de referencia catastral
5374003QD0057S0001HS. La misma se encuentra en suelo industrial, con tipología industrial aislada, compatible con la instalación propuesta. En la actualidad no cuenta con
acometida individual de saneamiento ni de abastecimiento, que le sean propias. Y pese a
no verse afectada la parcela por la actuación urbanística de la UA-22, la dotación de viales
y de las redes generales de esta unidad, serán la que puedan prestar servicio a la misma.
En virtud de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local informa favorablemente la propuesta
formulada por el arquitecto técnico, instando a la remisión del citado informe a la Dirección
General de Sostenibilidad”.
7. P
ara dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 15 de junio de 2021 a Soc.
Ltda. Agrícola de Servicios la Avionera, al Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, y a las
organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. E
s órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. E
sta actividad están sujetas a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del
Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y
transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada
o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual
o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y
superior a 20 toneladas por día.
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43554
aceite de oliva, se ha solicitado informe técnico sobre la adecuación de estas instalaciones
en todos aquellos aspectos de competencia municipal. Trasladándole que estas instalaciones se localizarían conforme al proyecto presentado en la Avda. Carmen Amigo n.º 115
de esta población, en una de las naves ya existentes, en la zona posterior de la parcela
con fachada hoy en día, al camino del Molino de Isidro, es la finca de referencia catastral
5374003QD0057S0001HS. La misma se encuentra en suelo industrial, con tipología industrial aislada, compatible con la instalación propuesta. En la actualidad no cuenta con
acometida individual de saneamiento ni de abastecimiento, que le sean propias. Y pese a
no verse afectada la parcela por la actuación urbanística de la UA-22, la dotación de viales
y de las redes generales de esta unidad, serán la que puedan prestar servicio a la misma.
En virtud de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local informa favorablemente la propuesta
formulada por el arquitecto técnico, instando a la remisión del citado informe a la Dirección
General de Sostenibilidad”.
7. P
ara dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 15 de junio de 2021 a Soc.
Ltda. Agrícola de Servicios la Avionera, al Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, y a las
organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. E
s órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. E
sta actividad están sujetas a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del
Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y
transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada
o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual
o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y
superior a 20 toneladas por día.