Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0065)
Corrección de errores de Acuerdo de 26 de septiembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación de la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Oliva de la Frontera, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable de uso Industrial de terrenos situados al este del casco urbano, creándose el Sector SI-7.
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43512
1. E
dificaciones tipo nave industrial:
a. A
lturas: 1 planta. Se podrá doblar una planta para uso de almacén y/o para oficinas
de la propia actividad. Será como máximo el 25 % de la superficie construida y computará a efectos de edificabilidad.
b. A
ltura máxima: 12 metros sobre el punto más alto medido desde cualquier punto de
la fachada para las tipologías edificatorias EAV y EV, y 15 metros para la tipología edificatoria ETE. En el caso de elementos especiales no considerados como nave, como
por ejemplo, silos, torres de ventilación, de expulsión de gases, o cualquier instalación auxiliar, la altura no será limitada, siendo la necesaria para el correcto funcionamiento de la actividad. En el caso de que dichas instalaciones se encuentren en una
zona interior de la parcela, la altura se medirá desde la cota del terreno adyacente a
la instalación y la altura del elemento más alto. Para el caso de las naves industriales
que ocupen el interior de la parcela, sin fachada directa a viario, se seguirá el criterio
anterior para la medición de altura, es decir, la altura será definida por la altura del
volumen que sobresale del terreno circundante hasta el elemento de mayor altura de
la edificación. En el caso de que exista diferencia de nivel en el pavimento perimetral
de la nave, la altura de referencia será la mayor de todas las posibles.
2. E
dificaciones en el uso equipamiento:
a. A
lturas: 3 plantas.
b. A
ltura máxima: no se define, y quedará definida por el proyecto de ejecución de la
edificación.
3. E
dificaciones de otro tipo:
a. A
lturas: 1 planta.
b. A
ltura máxima: 5 metros.
Condiciones Estéticas (OD):
— La composición arquitectónica será libre, recomendándose la aplicación de lo especificado en los artículos 93 a 97 de la normativa urbanística de las NN.SS.
— No obstante, aquellos elementos que, por ser necesarios desde el punto de vista tecnológico para el mejor funcionamiento de la actividad industrial y sean respetuosos con
el medio ambiente, prevalecerán sobre las condiciones estéticas fundamentales de los
citados artículos 93 a 97.
Condiciones Especiales (OE):
Jueves, 2 de septiembre de 2021
43512
1. E
dificaciones tipo nave industrial:
a. A
lturas: 1 planta. Se podrá doblar una planta para uso de almacén y/o para oficinas
de la propia actividad. Será como máximo el 25 % de la superficie construida y computará a efectos de edificabilidad.
b. A
ltura máxima: 12 metros sobre el punto más alto medido desde cualquier punto de
la fachada para las tipologías edificatorias EAV y EV, y 15 metros para la tipología edificatoria ETE. En el caso de elementos especiales no considerados como nave, como
por ejemplo, silos, torres de ventilación, de expulsión de gases, o cualquier instalación auxiliar, la altura no será limitada, siendo la necesaria para el correcto funcionamiento de la actividad. En el caso de que dichas instalaciones se encuentren en una
zona interior de la parcela, la altura se medirá desde la cota del terreno adyacente a
la instalación y la altura del elemento más alto. Para el caso de las naves industriales
que ocupen el interior de la parcela, sin fachada directa a viario, se seguirá el criterio
anterior para la medición de altura, es decir, la altura será definida por la altura del
volumen que sobresale del terreno circundante hasta el elemento de mayor altura de
la edificación. En el caso de que exista diferencia de nivel en el pavimento perimetral
de la nave, la altura de referencia será la mayor de todas las posibles.
2. E
dificaciones en el uso equipamiento:
a. A
lturas: 3 plantas.
b. A
ltura máxima: no se define, y quedará definida por el proyecto de ejecución de la
edificación.
3. E
dificaciones de otro tipo:
a. A
lturas: 1 planta.
b. A
ltura máxima: 5 metros.
Condiciones Estéticas (OD):
— La composición arquitectónica será libre, recomendándose la aplicación de lo especificado en los artículos 93 a 97 de la normativa urbanística de las NN.SS.
— No obstante, aquellos elementos que, por ser necesarios desde el punto de vista tecnológico para el mejor funcionamiento de la actividad industrial y sean respetuosos con
el medio ambiente, prevalecerán sobre las condiciones estéticas fundamentales de los
citados artículos 93 a 97.
Condiciones Especiales (OE):