Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0065)
Corrección de errores de Acuerdo de 26 de septiembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación de la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Oliva de la Frontera, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable de uso Industrial de terrenos situados al este del casco urbano, creándose el Sector SI-7.
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NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021

43511

Ocupación:
La edificación podrá ocupar el 100 % de la superficie edificable de la parcela.
Fondo edificable:
Se podrá edificar en todo el fondo de parcela con las limitaciones del punto siguiente.
Alineaciones, retranqueos y separación a linderos:
1. L
 as alineaciones serán las que queden definidas en el Plan Parcial correspondiente.
2. R
 etranqueos y separación a linderos:


• Para el caso de utilización de tipología edificatoria EAV:

No se permiten retranqueos y se permite adosar la edificación a los linderos laterales y traseros de la parcela.


• Para el caso de utilización de tipología edificatoria EA:



Retranqueo a fachada de 5 m.

Retranqueo a linderos laterales y traseros: se permite la posibilidad de retranqueo,
siendo el mismo de 3 m, o bien se permite adosar la edificación a los citados linderos.


• Para el caso de utilización de tipología edificatoria ETE:

Existe libertad en cuanto al uso de retranqueos tanto a fachada como a linderos
laterales y posteriores, pudiendo estar retranqueado o no.
Condiciones de Edificación: volumen:
Edificabilidad neta o edificabilidad por parcela (OE):
• Para el uso equipamiento: 3 m2 techo / m2 suelo.
• Para el resto de usos (excepto zona verde): 1,00 m2 techo / m2 suelo.
Alturas y altura máxima de la edificación (OD):