Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0065)
Corrección de errores de Acuerdo de 26 de septiembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación de la modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Oliva de la Frontera, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable de uso Industrial de terrenos situados al este del casco urbano, creándose el Sector SI-7.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 170
Jueves, 2 de septiembre de 2021

43509

Se estará a lo determinado en el artículo 152 de las NN.SS. de Oliva de la Frontera, y en lo
siguiente:
Uso Mayoritario Pormenorizado:
• Industrial Productivo (IP).
• Industrial de Almacenaje (IA).
Será obligatoria la incorporación de las plazas de estacionamiento dentro del interior de
parcela conforme a la legislación vigente.
Uso Compatible Pormenorizado:
• Terciario Comercial (TC). Las grandes superficies comerciales, que quedan permitidas,
deberán ubicarse en parcela independiente. El pequeño comercio podrá ubicarse en parcela y edificación en la que el uso predominante sea el industrial, o cualquiera de los
otros usos terciario.
• Terciario Hotelero (TH). La ubicación del uso hotelero, para nuevas licencias, quedará permitido, pero deberá ubicarse en parcela y edificio independiente de otros usos.
Los usos hoteleros existentes, a la entrada en vigor del presente PGM, que se ubiquen
en edificios con usos industriales, no quedarán fuera de ordenación, y podrán realizar
cualquier obra, cumpliendo las condiciones del presente PGM, que sea necesaria para el
mantenimiento de su actividad.
• Terciario Oficina (TO). La ubicación del uso oficina, podrá realizarse en edificios industriales, en cualquier planta, o en parcela y edificaciones independientes del uso industrial.
• Terciario Recreativo (TC). La ubicación del uso recreativo se hará en parcela y edificación
independiente del uso residencial, aunque podrá ocupar el mismo edificio que el resto
de los usos terciario. No tendrá limitación de plantas, si el edificio es completo de uso
recreativo.
• Dotacional (D), en cualquier de sus pormenorizaciones.
• Residencial guardería (con limitación a una vivienda por actividad, sólo para parcelas con
superficie construida mayores de 1.000 m2, y con superficie construida de la viviendaguardería del 15 % de la superficie construida, con limitación máxima de 250 m2 /
vivienda). La parcela adscrita a la actividad será de 10.000 m2 o superior.
Usos Prohibidos: